Para instalar un punto de recarga en tu plaza individual de garaje, la Ley de Propiedad Horizontal solo exige comunicación previa a la comunidad, no una votación. Los costes de la instalación y del consumo corren por cuenta de quien instala el cargador. La instalación debe cumplir el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en concreto la instrucción técnica ITC-BT-52. Si el cargador necesita conectarse al contador comunitario, ya no basta con avisar: hace falta el consentimiento de la comunidad.
Qué dice el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal
El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal regula el caso más habitual: un propietario con plaza de garaje individual en un edificio que quiere instalar un punto de recarga para su vehículo, de uso privado. En ese supuesto, la instalación solo requiere la comunicación previa a la comunidad. No hace falta convocar una junta ni obtener una mayoría. Basta con avisar antes de empezar las obras.
La comunicación debe dirigirse al presidente y al administrador de la comunidad. Conviene hacerla por escrito y con un medio que deje constancia, como un burofax o un correo con acuse de recibo, y conservar la copia. La ley no fija un número de días de antelación, pero sí que el aviso sea previo al inicio de los trabajos.
Quién paga
El propietario que instala el cargador asume el coste del equipo, de la instalación y del consumo eléctrico que genere. La comunidad no reparte el gasto entre los vecinos, salvo que se apruebe una instalación colectiva y se acuerde así. Para hacerte una idea de la cifra, tienes los rangos de precios en nuestra guía de cuánto cuesta instalar un cargador en casa.
Qué requisitos técnicos debe cumplir
La instalación tiene que ajustarse al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y a su instrucción técnica ITC-BT-52, que regula las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos. En la práctica significa que debe hacerla un instalador autorizado, que dejará la instalación legalizada. No es un trabajo para hacer por cuenta propia.
Cuándo la comunicación no es suficiente
Hay un caso en el que cambia el procedimiento. Si el cargador tiene contador integrado y quieres conectarlo al suministro del contador comunitario, la conexión necesita el consentimiento de la comunidad. Por eso, en un garaje con instalación de zonas comunes, conviene preguntar al administrador antes de elegir el punto de conexión.
La comunidad también puede aprobar por mayoría simple un sistema de recarga colectivo para todo el garaje. Ese acuerdo puede ofrecer una alternativa a los propietarios, pero no te impide mantener tu instalación individual si no interfiere con la común.
Instalación individual o colectiva
Si eres el primero del edificio en pedirlo, puede compensarte pensar en el conjunto. Una canalización preparada para varios puntos suele salir más económica por vecino que obras individuales sucesivas, cada una con su tendido desde el cuadro. Lo valoras con el administrador, y con el resto de propietarios si hay interés. No es obligatorio, pero merece una conversación antes de empezar.
Qué hacer, paso a paso
Pide presupuesto a un instalador autorizado y comprueba que incluye la legalización. Comunica por escrito la instalación al presidente y al administrador antes de empezar. Comprueba si la potencia contratada de la comunidad o de tu vivienda permite la recarga. Y guarda toda la documentación: comunicación, proyecto, certificado de la instalación y facturas.
Quizás te preguntas…
¿Necesito el permiso de la comunidad para instalar mi punto de recarga?
Para una plaza individual y un uso privado, la ley exige comunicación previa, no autorización ni votación. Es distinto si tienes que usar el contador comunitario.
¿Puede la comunidad negarse?
No puede impedirlo cuando se cumplen las condiciones del artículo 17.5, aunque sí puede exigir que la instalación se ajuste a la normativa técnica. Si surge un conflicto, conviene pedir asesoramiento a un administrador de fincas o a un abogado.
¿Quién paga la electricidad que consume mi cargador?
Tú. La ley atribuye al propietario que instala el cargador el coste del equipo, de la instalación y del consumo.
¿Hay ayudas para instalar el cargador?
Pueden existir ayudas autonómicas o municipales para infraestructura de recarga, independientes de la ayuda del Plan Auto+ para el vehículo. Comprueba la convocatoria vigente antes de contratar, porque algunas piden presupuesto previo a la obra. Si además quieres sumar ayudas, mira cómo se combinan en Plan Auto+ y otras ayudas.
Fuentes citadas
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, artículo 17.5, Boletín Oficial del Estado.
- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, instrucción técnica ITC-BT-52, Ministerio de Industria.