El Plan Auto+ es una ayuda estatal que se solicita por vía telemática en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo, no en cada comunidad autónoma. La factura debe estar a nombre del beneficiario e incluir un descuento mínimo de 1.000 euros antes de impuestos en turismos y furgonetas nuevos. No se admiten pagos en efectivo de 1.000 euros o más: necesitas justificantes bancarios de lo que pagaste. Las solicitudes se atienden por orden de presentación hasta agotar el presupuesto, así que conviene tener todo preparado antes de empezar.

Cómo se solicita

El Programa Auto+ se regula en el Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, y lo gestiona el Ministerio de Industria y Turismo. La solicitud es telemática y puede presentarla el propio beneficiario o un representante, que puede ser el concesionario, el punto de venta o la empresa de renting o leasing. Si actúa un tercero, necesitará la autorización de representación correspondiente. La Línea 1, para particulares, está abierta hasta el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00 horas peninsulares, o hasta agotar el presupuesto si ocurre antes. La Línea 2, para empresas y personas con actividad económica, abrió el 1 de octubre con el mismo límite temporal.

Para firmar la solicitud necesitarás un certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve, según el método de firma que acepte la sede. Comprueba esos requisitos técnicos con antelación, no el último día.

Documentos comunes a las dos líneas

Factura de compraventa a nombre del beneficiario. En turismos y furgonetas nuevos debe reflejar un descuento de al menos 1.000 euros, sin impuestos. Hay una excepción transitoria para compras anteriores a la apertura del plazo, así que si compraste antes, revisa la disposición transitoria del real decreto.

Ficha técnica y permiso de circulación definitivos. Acreditan que el vehículo está matriculado en España y que cuenta con la etiqueta ambiental CERO de la DGT. Si dudas sobre qué etiqueta corresponde a un híbrido enchufable, lo explicamos en nuestra guía sobre la etiqueta CERO de la DGT para híbridos enchufables.

Justificantes bancarios del pago. Deben identificar al solicitante, al punto de venta, la fecha y el importe. No se admiten pagos en efectivo de 1.000 euros o más.

Certificación bancaria de la cuenta de destino. La ayuda se abona por transferencia a la cuenta que indiques, una vez dictada la resolución.

Declaraciones responsables. Si no autorizas a la Administración a consultar tus datos tributarios y de Seguridad Social, tendrás que aportar declaraciones responsables de estar al corriente con ambas.

Si compras con financiación

Si el vehículo se financia, hay que aportar el contrato y un certificado de la entidad financiera. Se mantiene la obligación de justificar los pagos.

Documentos específicos de la Línea 2 (autónomos y empresas)

Además de lo anterior, esta línea pide documentación adicional.

Certificado de situación censal. Acredita que estás dado de alta en el Censo de Empresarios de la AEAT. Quedan excluidos los concesionarios y puntos de venta con determinados epígrafes del IAE.

Contrato de leasing o renting. Si adquieres el vehículo por estas vías, el contrato debe ser de al menos tres años cuando el vehículo figura a nombre de la entidad financiadora, y debes acreditar los pagos mensuales durante dos años. Explicamos cómo encaja esto con las cuotas en nuestra guía de ayudas del Plan Auto+ para renting y leasing.

Poder de representación. En el caso de personas jurídicas, el poder inscrito en el Registro Mercantil.

Certificado de minimis. Esta línea se acoge al régimen de minimis, que limita el total de ayudas públicas que puede recibir una empresa en un periodo de tiempo. Tienes el detalle en régimen de minimis y ayudas a empresas para el coche.

Acreditación de pagos a proveedores. Cuando el total solicitado supera los 30.000 euros, el real decreto exige acreditar el cumplimiento de los plazos de pago.

Las condiciones específicas de esta línea las ampliamos en Línea 2 del Plan Auto+ para autónomos y empresas.

Qué no te piden

Conviene desmentir dos requisitos que circulan con frecuencia. El real decreto no exige achatarrar un vehículo antiguo ni acreditar el empadronamiento del solicitante para la Línea 1. Si una ayuda autonómica o municipal que sumes a la estatal pide alguno de estos documentos, lo establecerá su propia convocatoria, no el Plan Auto+.

Quizás te preguntas…

¿Puedo solicitar la ayuda antes de comprar el coche?

No. La solicitud exige la factura de compra y los justificantes de pago, así que se presenta una vez adquirido el vehículo, dentro del plazo de la convocatoria.

¿Qué pasa si falta algún documento?

El real decreto prevé un plazo de diez días para subsanar documentación incompleta. Aun así, como las solicitudes se atienden por orden de presentación, conviene presentarla completa desde el primer momento.

¿Tengo que quedarme con el coche durante algún tiempo?

Sí. Debes mantener la titularidad y la matriculación en España durante al menos dos años desde la concesión. Si lo vendes o lo das de baja antes, procede devolver la ayuda, salvo causas como robo, siniestro o fallecimiento.

¿Un seminuevo puede acogerse a la ayuda?

En la Línea 1, sí, siempre que se adquiera en un concesionario y no hayan pasado más de doce meses entre la matriculación y la factura.

Fuentes citadas

  • Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+), Boletín Oficial del Estado.
  • Ministerio de Industria y Turismo, Portal de Ayudas, Programa Auto+.
  • La Moncloa, nota de prensa del Ministerio de Industria y Turismo sobre plazos y requisitos del Programa Auto+.