En una compra, el IVA deducible se calcula una vez, sobre el precio total, en el trimestre de la adquisición. En un renting, ese mismo cálculo se repite cada mes, sobre la cuota, durante 36 o 48 meses seguidos. La Línea 2 del Plan Auto+ confirma que el renting es una vía válida para pedir la ayuda, pero no explica esta diferencia de mecánica fiscal, que cambia por completo cómo se reparte en el tiempo el ahorro real de electrificar tu flota.
Ideas clave
- En renting, el IVA de la cuota mensual se deduce en la misma proporción de afectación que en compra directa: 50% en turismos, 100% en furgonetas N1 con configuración exclusivamente profesional.
- A diferencia de la compra, donde la deducción se concentra en el trimestre de adquisición, en renting el ahorro fiscal se reparte a lo largo de todas las cuotas del contrato.
- La ayuda directa de la Línea 2 del Plan Auto+ se aplica igual en renting que en compra: como descuento sobre el precio del vehículo, no sobre la cuota.
- La cuota íntegra del renting es gasto deducible en IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, a diferencia de la compra, que se deduce vía amortización.
¿Cómo se aplica el IVA en una cuota de renting?
Igual que en la compra: en la misma proporción de afectación a la actividad, pero repartido mes a mes en vez de concentrado en un solo momento. Para un turismo, la presunción legal sigue siendo del 50%; para una furgoneta N1 con configuración exclusivamente profesional, la presunción sube al 100%.
Con un ejemplo concreto: si contratas el renting de una furgoneta con una cuota de 400€/mes más IVA (21%), esos 84€ de IVA mensual se pueden deducir en su totalidad si el vehículo es una N1 cerrada, o solo el 50% (42€) si se trata de un turismo de uso mixto. La lógica es exactamente la misma que en la compra directa; lo que cambia es la periodicidad.
qué es la Línea 2 del Plan Auto+ para autónomos y empresas
¿La ayuda del Plan Auto+ se aplica igual en renting que en compra?
Sí. La Línea 2 del Plan Auto+ contempla explícitamente la compra directa, el leasing y el renting como formas válidas de adquisición para autónomos y empresas, y el importe de la ayuda —hasta 6.000€ por turismo eléctrico, hasta 7.500€ por furgoneta N1— se aplica como descuento sobre el precio del vehículo con independencia de la modalidad de contratación elegida. La ayuda no cambia el cálculo de la cuota mensual del renting más allá de reducir la base sobre la que se calcula esa cuota.
¿Qué diferencia hay entre deducir por amortización y deducir la cuota de renting?
En una compra, el vehículo entra en el balance de la empresa como inmovilizado, y su coste se deduce fiscalmente mediante amortización, ya sea de forma ordinaria por tablas —normalmente en varios años— o, si es un vehículo eléctrico nuevo, mediante la libertad de amortización vigente para 2026, que permite deducir el 100% en el primer ejercicio.
En un renting, no hay activo que amortizar: la cuota mensual completa (la parte correspondiente al vehículo, no la de servicios accesorios) es gasto deducible corriente, año a año, según se va pagando. Esto significa que el renting reparte el ahorro fiscal de forma automática a lo largo del contrato, mientras que la compra ofrece dos velocidades distintas —amortización ordinaria, lenta, o libertad de amortización, inmediata— según el tipo de vehículo.
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¿Cuándo conviene el renting frente a la compra si ya tengo la ayuda de la Línea 2?
No hay una respuesta única, porque depende de la liquidez disponible, del horizonte temporal de uso del vehículo y de si tu empresa puede aprovechar la libertad de amortización (solo aplica a vehículos nuevos, no a los usados). Como referencia general:
- Si tu empresa tiene liquidez para afrontar la compra y el vehículo es nuevo, la combinación de ayuda directa + libertad de amortización concentra el ahorro fiscal en el primer ejercicio.
- Si prefieres no inmovilizar capital, o quieres renovar la flota cada 3-4 años, el renting reparte el ahorro fiscal de forma predecible mes a mes, y suele incluir mantenimiento y seguro dentro de la misma cuota, lo que simplifica la gestión de una flota de varios vehículos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la ayuda de la Línea 2 si hago renting de mi vehículo eléctrico?
Sí, la Línea 2 del Plan Auto+ contempla explícitamente el renting, además de la compra directa y el leasing, tanto para autónomos como para empresas.
¿El porcentaje de IVA deducible en renting es el mismo que en compra?
Sí, se aplica la misma presunción legal según el tipo de vehículo: 50% en turismos, 100% en furgonetas N1 con configuración exclusivamente profesional.
¿Puedo aplicar la libertad de amortización si hago renting?
No, la libertad de amortización se aplica a vehículos que forman parte del inmovilizado de la empresa tras una compra. En renting, el ahorro fiscal se obtiene deduciendo la cuota mensual completa como gasto corriente.
¿Qué conviene más si mi empresa ya tiene la ayuda de la Línea 2: renting o compra?
Depende de la liquidez disponible y de si el vehículo es nuevo (para aprovechar la libertad de amortización). El renting reparte el ahorro fiscal en el tiempo; la compra de un vehículo nuevo puede concentrarlo en el primer ejercicio.
¿La cuantía de la ayuda cambia si hago renting en vez de comprar?
No, la cuantía de la ayuda de la Línea 2 es la misma independientemente de la modalidad de adquisición elegida.
Elegir entre renting y compra para aprovechar la Línea 2 del Plan Auto+ no es solo una decisión de tesorería: cambia el ritmo al que tu empresa recupera fiscalmente la inversión. Antes de decidir, conviene simular ambos escenarios con las cuotas reales que te ofrezca el concesionario o la financiera.
Fuentes citadas
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 95.3
- Compara tu Renting, Renting de furgoneta para empresa en 2026: deducción 100% de IVA y cuotas reales.
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, Disposición Adicional 18ª.