Una empresa que compra un vehículo eléctrico nuevo de 57.500€ y lo amortiza por tablas al coeficiente habitual del 16% tarda más de seis años en deducirse fiscalmente el coste completo. La misma empresa, si aplica la libertad de amortización vigente para 2026, puede deducirse el 100% del valor en el primer ejercicio.
Es un incentivo fiscal independiente de la ayuda directa de la Línea 2 del Plan Auto+, y son perfectamente compatibles entre sí, con una condición que descarta a buena parte del mercado de ocasión.
Ideas clave
- La Disposición Adicional 18ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite amortizar libremente en el primer ejercicio determinados vehículos eléctricos afectos a la actividad que entren en funcionamiento en 2024, 2025 o 2026.
- El incentivo cubre vehículos BEV, PHEV, REEV, FCV y FCHV, y también las infraestructuras nuevas de recarga.
- Solo aplica a vehículos nuevos: la DGT ha confirmado en 2025 que un vehículo eléctrico usado no puede acogerse a este beneficio, aunque esté afecto a la actividad.
- Es compatible con la ayuda directa de la Línea 2 del Plan Auto+ y con la deducción de IVA: son tres mecanismos independientes.
¿Qué es la libertad de amortización de vehículos eléctricos?
Es un incentivo fiscal del Impuesto sobre Sociedades y también aplicable en la modalidad de estimación directa del IRPF de autónomos, que permite deducir fiscalmente el 100% del coste de un vehículo eléctrico en el mismo ejercicio en que entra en funcionamiento, en lugar de repartir esa deducción a lo largo de varios años según los coeficientes de amortización ordinarios.
Está regulado en la Disposición Adicional 18ª de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, y su vigencia para 2026 ha sido prorrogada por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Aplica a las inversiones que estén afectas a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los periodos impositivos iniciados en 2024, 2025 o 2026.
qué es la Línea 2 del Plan Auto+ para autónomos y empresas
¿Qué tipos de vehículo cubre?
El incentivo se limita a categorías concretas de vehículo eléctrico, definidas según el Anexo II del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998):
- Vehículos eléctricos de batería (BEV).
- Híbridos enchufables (PHEV).
- Eléctricos de autonomía extendida (REEV).
- Vehículos de pila de combustible (FCV) e híbridos de pila de combustible (FCHV).
El beneficio se extiende también a las nuevas infraestructuras de recarga de potencia normal o alta potencia, afectas a la actividad económica que entren en funcionamiento en el mismo periodo.
¿Por qué no puedo aplicarlo a un vehículo eléctrico de segunda mano?
Porque la Dirección General de Tributos ha resuelto expresamente esta duda en contra. En su consulta vinculante V1791-25, de 9 de octubre de 2025, la DGT concluye que la libertad de amortización solo resulta aplicable a vehículos nuevos, entendidos como aquellos que entran en funcionamiento por primera vez en sede del adquirente. Un vehículo eléctrico usado, aunque esté afecto a la actividad económica, no puede acogerse a este incentivo.
En ese caso, la empresa debe amortizar el vehículo por el régimen ordinario de bienes usados, previsto en el artículo 4.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, revisando además si la operación se realiza o no dentro de un grupo mercantil, porque eso condiciona la base y el límite de amortización deducible.
Este matiz es importante para cualquier empresa que esté valorando el mercado de ocasión de vehículos eléctricos pensando que el ahorro fiscal va a ser el mismo que con uno nuevo: no lo es.
Ejemplo con cifras: vehículo REEV de 57.500€
Una empresa adquiere el 2 de enero un vehículo eléctrico nuevo clasificado como REEV, con un valor de 57.500€, afecto a su actividad económica, con un coeficiente de amortización en tablas del 16%.
- Amortización ordinaria por tablas (16%): la empresa deduce 9.200€ al año, y necesita más de seis ejercicios para deducir el coste completo del vehículo.
- Libertad de amortización (2024-2026): la empresa puede deducir los 57.500€ íntegros en el primer ejercicio en que el vehículo entra en funcionamiento, mediante el correspondiente ajuste extracontable negativo en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
La diferencia no es un ahorro fiscal adicional en términos absolutos —el gasto total deducible es el mismo—, sino un anticipo de ese ahorro: la empresa recupera fiscalmente la inversión en un solo ejercicio en lugar de repartirla, lo que mejora la liquidez de forma inmediata.
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¿Se puede combinar con la ayuda del Plan Auto+ y con la deducción de IVA?
Sí, son tres mecanismos completamente independientes entre sí:
- La ayuda directa de la Línea 2 del Plan Auto+ (hasta 6.000€ por turismo eléctrico para autónomos y pymes) reduce el precio de compra en el momento de la adquisición.
- La deducción de IVA (habitualmente el 50% en turismos, hasta el 100% si se acredita afectación exclusiva) reduce el coste fiscal recurrente del vehículo.
- La libertad de amortización adelanta la deducción del gasto en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF del autónomo, sin cambiar el importe total deducible, pero sí el momento en que se recupera fiscalmente.
Ninguno de los tres exige renunciar a los otros dos, siempre que el vehículo cumpla los requisitos de cada uno por separado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplicar la libertad de amortización a un coche eléctrico usado?
No. La DGT ha confirmado en su consulta vinculante V1791-25 que el incentivo solo aplica a vehículos nuevos que entran en funcionamiento por primera vez en la empresa que los adquiere.
¿Hasta cuándo está vigente la libertad de amortización de vehículos eléctricos?
Para los periodos impositivos iniciados en 2024, 2025 y 2026, tras la prórroga del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.
¿Qué tipos de vehículo puedo amortizar libremente?
BEV, PHEV, REEV, FCV y FCHV, según la definición del Anexo II del Reglamento General de Vehículos.
¿Este incentivo cubre también los puntos de recarga?
Sí, las nuevas infraestructuras de recarga de potencia normal o alta potencia afectas a la actividad también pueden acogerse a la libertad de amortización.
¿Puedo sumar la libertad de amortización a la ayuda de la Línea 2 del Plan Auto+?
Sí, son mecanismos independientes: uno reduce el precio de compra y el otro adelanta la deducción fiscal del gasto.
Si tu empresa va a electrificar su flota, la libertad de amortización no compite con la ayuda del Plan Auto+ ni con la deducción de IVA: se suma. La única condición que descarta el beneficio es comprar el vehículo de segunda mano, algo que conviene tener en cuenta al comparar precios entre un eléctrico nuevo y uno de ocasión.
Fuentes citadas
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, Disposición Adicional 18ª
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo
- Dirección General de Tributos, consulta vinculante V1791-25, de 9 de octubre de 2025
- Agencia Tributaria, Libertad de amortización de determinados vehículos y de nuevas infraestructuras de recarga.
- SuperContable.com, Libertad de amortización de determinados vehículos e infraestructuras nuevas de recarga.
- Iberley, La DGT aclara la amortización fiscal de un vehículo eléctrico usado.