Dos autónomos compran cada uno un vehículo eléctrico de 25.000€ más IVA. Uno matricula un turismo; el otro, una furgoneta de categoría N1. El primero deduce 2.625€ de IVA. El segundo, 5.250€, el doble, por la misma inversión. La diferencia no está en el precio ni en la actividad, sino en una única casilla de la ficha técnica: la categoría del vehículo.

La Línea 2 del Plan Auto+ da hasta 7.500€ de ayuda a la compra de una furgoneta N1, pero no dice nada sobre esta diferencia fiscal que se repite cada trimestre, en cada declaración de IVA, mientras el vehículo esté en uso.

Ideas clave

  • Las furgonetas de categoría N1 parten de una presunción legal del 100% de afectación a la actividad en IVA, sin necesidad de demostrar nada (Art. 95.Tres.4º de la Ley del IVA).
  • Los turismos, en cambio, parten de una presunción de solo el 50%.
  • Lo decisivo es la categoría homologada en la ficha técnica (N1), no el aspecto exterior del vehículo: un derivado de turismo sin homologación N1 no accede a esta presunción.
  • En IRPF, una resolución del TEAC de junio de 2025 introduce un criterio nuevo para furgonetas N1 con rasgos profesionales evidentes, que invierte la carga de la prueba a favor del autónomo.
Publicidad

¿Por qué una furgoneta N1 deduce el 100% del IVA y un turismo solo el 50%?

Porque el artículo 95.Tres de la Ley 37/1992 del IVA establece dos presunciones legales distintas según la naturaleza del vehículo. Para turismos, motocicletas y ciclomotores, la presunción de afectación a la actividad es del 50%. Para los vehículos destinados al transporte de mercancías: furgonetas de categoría N1, furgones, chasis cabina con uso profesional acreditad, la presunción sube directamente al 100%, sin necesidad de rotular el vehículo ni de demostrar nada especial: por su propia naturaleza y uso habitual, Hacienda asume que el vehículo está afecto en su totalidad a la actividad.

Esto convierte a la furgoneta N1 en la opción con menos fricción fiscal para un autónomo que necesita transportar carga y quiere maximizar la deducción sin depender de un registro de kilometraje exhaustivo.

qué es la Línea 2 del Plan Auto+ para autónomos y empresas

¿Qué es lo que realmente decide la deducción: el aspecto del vehículo o su ficha técnica?

La ficha técnica, siempre. Lo que aparece en la ITV es lo que cuenta para Hacienda, no el aspecto exterior del vehículo. Si el vehículo está homologado como turismo (categoría M1) aunque su carrocería se parezca a una furgoneta —como ocurre con algunos modelos comerciales derivados de turismo—, Hacienda aplica la presunción del 50%, no la del 100%.

Antes de comprar, conviene comprobar en la ficha técnica que la categoría homologada es N1 (vehículo de transporte de mercancías hasta 3.500 kg) y no M1. Esta comprobación es más importante que cualquier decisión estética sobre el modelo.

Publicidad

¿Y si es un derivado de turismo o una furgoneta mixta que también uso en privado?

Ahí es donde desaparece la ventaja del 100%. El problema surge cuando el autónomo adquiere un derivado de turismo, una furgoneta mixta o un combi que también utiliza para desplazamientos personales: en esos casos, Hacienda aplica la misma regla de prorrata que a un turismo, con la presunción legal del 50% para vehículos que no son inequívocamente industriales.

La fórmula más segura, si tu objetivo es la deducción plena, es optar por una furgoneta N1 cerrada, isotérmica o chasis cabina, sin plazas traseras y sin margen razonable para un uso particular y blindar la documentación desde el primer día.

¿Qué ha cambiado en el IRPF para furgonetas con rasgos profesionales?

Aquí hay una novedad relevante que no aparece en el post original de la Línea 2: la Resolución del TEAC 00/04214/2024, publicada en junio de 2025, introduce un criterio nuevo específicamente para vehículos mixtos adaptables de categoría N1, aplicable al IRPF.

El criterio funciona en dos direcciones:

  • Si el vehículo tiene características profesionales evidentes: carrocería comercial, rotulación de empresa, herramientas o equipamiento específico de la actividad, o una naturaleza que hace objetivamente incompatible su uso personal, como una furgoneta isotérmica o un vehículo de obra, se presume afecto a la actividad, y es Hacienda quien debe demostrar lo contrario.
  • Si el vehículo es físicamente ambiguo una furgoneta sin rotular, de apariencia neutra, sigue vigente el criterio clásico: es el autónomo quien debe acreditar la afectación exclusiva.

Este criterio del TEAC no aplica a turismos convencionales, solo a vehículos mixtos adaptables de categoría N1. Es la primera vez que en IRPF se reconoce una presunción a favor del contribuyente basada en las características físicas del vehículo, y no solo en el registro de kilometraje.

simula el efecto de la ayuda y la deducción en tu furgoneta eléctrica

Ejemplo con cifras

Una furgoneta eléctrica de 25.000€ más IVA (21%), es decir, 5.250€ de IVA soportado:

  • Como turismo M1, con la presunción del 50%: se deducen 2.625€ de IVA.
  • Como furgoneta N1 cerrada, con la presunción del 100%: se deducen los 5.250€ completos.

La diferencia, 2.625€, se recupera de golpe en la declaración del trimestre en que se compra el vehículo, simplemente por elegir la categoría de homologación correcta antes de firmar.

Publicidad

Preguntas frecuentes

¿Todas las furgonetas deducen el 100% del IVA?

No. Solo las homologadas como categoría N1 y con una configuración que no deje margen para uso particular. Un derivado de turismo o una furgoneta mixta usada también en privado cae en la presunción del 50%.

¿Qué debo comprobar antes de comprar para asegurar el 100%?

La categoría homologada en la ficha técnica (N1, no M1) y que la configuración —furgón cerrado, isotermo o chasis cabina— no incluya plazas traseras que permitan un uso personal evidente.

¿El criterio del TEAC de 2025 aplica a cualquier furgoneta?

No, se limita a vehículos mixtos adaptables de categoría N1 con rasgos profesionales evidentes, y no aplica a turismos convencionales.

¿La ayuda de la Línea 2 del Plan Auto+ para furgonetas cambia según si deduzco el 100% o el 50% del IVA?

No, son mecanismos independientes. La cuantía de la ayuda (hasta 7.500€ para furgonetas N1) no depende del porcentaje de IVA que luego te deduzcas en tus declaraciones trimestrales.

¿Qué pasa si Hacienda considera que uso la furgoneta también en privado?

Aplicará la regla de prorrata general del 50%, salvo que puedas acreditar afectación exclusiva o que el vehículo entre en el criterio favorable del TEAC de 2025 por sus rasgos profesionales evidentes.

Si tu actividad como autónomo justifica una furgoneta, la diferencia entre elegir un modelo homologado como N1 cerrado y uno derivado de turismo no es solo una cuestión de carga o de precio: es directamente el doble de IVA deducible, trimestre tras trimestre.

Fuentes citadas

  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 95.Tres
  • Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) 00/04214/2024, junio de 2025
  • Motor16, Deducir el IVA de una furgoneta o furgón en 2026.
  • Compara tu Renting, Renting de furgoneta para empresa en 2026.
  • Gestoría Vehículos, Transferencia furgoneta de empresa; trámite, IVA, ITP y fiscalidad.
  • Invoo, Deducir Coche Autónomo: IVA al 50% e IRPF